MunicipiosActores1

PersoanaFamilia1

AsistenciaFinanciera1

 

Delegaciones1

De acuerdo a los Artículos 9 y 10 de la Ley Nº 2226: “El Estado Provincial incorporará anualmente a su planta de personal, un mínimo de seis (6) personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad suficientes; debiendo hacerse a tal fin la reserva de las vacantes respectivas que se produzcan.”

De acuerdo a la reglamentación vigente, la Dirección de Discapacidad es el organismo de aplicación de la presente norma y fija las restantes condiciones y modalidades a que deberán sujetarse las designaciones que se efectúen. Tiene el contralor y fiscalización de las tareas que se asignen a las personas con discapacidad que ingresen en virtud del artículo anterior.

En la Dirección de Discapacidad se encuentra el Registro de Aspirantes, al cual acceden las personas interesadas previo cumplimiento de la presentación de requisitos formales.

Banner Chicos Extraviados 142 LP

Ministerio de Desarrollo Social
Centro Cívico – Planta Baja
Teléfono (02954) 452600
Contáctese con nosotros

Banner El Atuel es Pampeano

Subir

© 2020 GOBIERNO DE LA PAMPA Ministerio de Conectividad y Modernización - Dirección de Servicios Informáticos