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La Ley Provincial N°2703, en su artículo 9°, crea el Consejo Provincial de la Niñez y Adolescencia, el cual tiene como función el monitoreo y evaluación de los programas y acciones de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Composición:

Según lo establecido por el artículo N°12, El Consejo Provincial de la Niñez y la Adolescencia estará compuesto por:

  • El Ministro de Bienestar Social, junto a dos funcionarios/as del Poder Ejecutivo de las áreas que considere pertinentes.
  • Representantes del Poder Legislativo debiendo respetar la proporcionalidad de sus representantes.
  • El Poder Judicial, con la designación de un representante titular y uno suplente del Superior Tribunal de Justicia y uno de la Procuración General.
  • El Defensor/a de los Derechos de las Niñas/os, y las/los Adolescentes.
  • Los/las representantes de las organizaciones de la sociedad civil, cuyas previsiones estatutarias contemplen el trabajo en la temática de la Niñez y Adolescencia a designar cuatro representantes titulares y cuatro suplentes ante el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia debiendo estar debidamente inscriptos en el registro previsto en el artículo 43 los/las representantes designados/as deberán pertenecer a distintas organizaciones y diferentes regiones de la Provincia.
  • Las Niñas, los Niños y las/los Adolescentes quienes deberán tener doce años como mínimo y tener residencia en la provincia. La reglamentación determinará el mecanismo de designación.
  • Dos representantes titulares y dos suplentes del Consejo Provincial de Descentralización creado por la Ley 2358.

Secretaría del Consejo: Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia.
Lugar de Funcionamiento:
Contacto Email:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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